“Ser o no ser, esa es la cuestión” Hamlet: III acto, escena 1.
William Shakespeare
Giorgio Rosa fue un ingeniero italiano que en la década de los 60 del siglo XX acometió (desconocemos si motivado por el Quijote, por Tomás Moro o por las solventes directrices que da Borges en Tlön, Uqbar, Orbius Tertius) la empresa de crear su propio mundo: A saber, una isla, constituida por una meseta de concreto asentada sobre pilares de acero que estaban incrustados en el lecho marino, a la manera de las plataformas de extracción petrolera, ubicada fuera del área de mar territorial italiano, en la costa de Rímini. De la fugaz existencia (o no) de este micro estado, Sydney Sibilia, un director de cine salernitano nos cuenta las incidencias en un formato no exento de licencias pero que resulta lúdico y pedagógico, a través de la película L'incredibile storia dell'Isola delle Rose, producida por Netflix y disponible en dicha plataforma.
La complejidad de un proyecto de tal naturaleza no deja indiferente a los distintos estamentos que podían verse afectados por el emerger de un estado “construido” a partir del ingenio y la visión de un ingeniero que simplemente quería estar (ser) fuera de lo que él consideraba las cadenas del mundo moderno. El Consejo Europeo con sede en Estrasburgo delibera sobre el caso y considera que no puede emitir dictamen alguno puesto que el micro estado (La República de las Rosas) se encuentra fuera del mar territorial de país europeo alguno. La Santa Sede presiona e influye sobre el gobierno italiano para que tome acciones. La ONU hace consultas sobre el tema.
El citado paper tiene en su primera parte una intención comunicativa que es evidentemente presentar y discutir la relación entre el Derecho Internacional Público y la literatura, y otras formas de arte, porque se destaca la importancia de considerar las obras literarias y cinematográficas desde una perspectiva jurídica, ya sea como herramientas pedagógicas para transmitir información sobre el derecho internacional de manera lúdica, o como medios para explorar dinámicas subyacentes en la construcción de la institucionalidad jurídica internacional. En la segunda parte se expone una cuasi metodología de enseñanza de Derecho Internacional a través de la película, exposición que viene enriquecida por referencias literarias e históricas. En la tercera parte se desarrolla el meollo del asunto:
El paper deja más que todo, preguntas. ¿Por qué querría Rosa una República? ¿No podía ser mejor una monarquía? A los Saboya la república italiana les confiscó sus bienes en 1946, por tanto, no; mal derrotero. ¿Por qué no intervino Estrasburgo? ¿Hubo intención geopolítica por parte de Rosa? Estas preguntas (y un sinnúmero más) quedan como insumo para el debate. La discusión no debe dejar de lado el que es talvez el principal problema del Derecho Internacional: la obtención de la calidad de Estado, que era algo que Rosa, una vez que cayó en cuenta de que la utopía necesitaba de fuerte asidero con la realidad, intentó, infructuosamente conseguir.
De la heroica resistencia de Rosa y sus acólitos frente al imponente acorazado de la marina italiana que fue a destruir la isla y de la posterior destrucción de su sueño, de una utoía que se dio de bruces con la realidad, dura como el concreto de la Isla de las Rosas, no tenemos mejores palabras que las que el propio Hamlet dice luego de las universalmente conocidas:
¿Cuál es más digna acción del ánimo,
sufrir los tiros penetrantes de la fortuna injusta,
u oponer los brazos a este torrente de calamidades,
y darlas fin con atrevida resistencia?
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